La opinión de mis abogados

 
 

UN ARTÍCULO DE SEBASTIAN CRESPO Y DAVID DEVESA

D. Isaac Vidal Sánchez fue condenado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia,  de 8 de febrero de 2017, dictada en la llamada pieza de FITUR de la conocida rama Valenciana de la trama Gürtel, por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental, a penas de 7 años de prisión y 17 años de inhabilitación.

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 8 de mayo de 2018, desestimó de un plumazo, y al rebufo de las desestimaciones de todos los recursos de otros condenados, el recurso de casación interpuesto por el Sr. Vidal frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Hoy en día D. Isaac Vidal está cumpliendo su pena de prisión. No tiene un módulo completo para su uso y disfrute, pero no está mal. Siempre ha habido clases.

La llamada pieza de FITUR, era la relativa a la contratación de Orange Market SL para el diseño, fabricación y montaje de los stands de turismo que la Agencia Valenciana de Turismo, dependiente de la Conselleria de Turismo de la Comunidad Valenciana, instaló en la feria internacional de Turismo de FITUR celebradas entre 2004 y 2009.

Los peritos dictaminaron que las ofertas presentadas en los concursos eran las mejores,  que los trabajos se ejecutaron, y que los pliegos de los concursos eran legales. La condena se basaba en que el concurso para la adjudicación del contrato estuvo predeterminado en sus condiciones, año tras año, a favor de la empresa adjudicataria, que además prestó y cobró servicios extra, que se consideró debieran haber estar incluidos ya en el pliego de condiciones, todo ello, en connivencia con los responsables, altos cargos, funcionarios, técnicos, e incluso auxiliares administrativos pertenecientes a la Administración pública adjudicataria.

Que este procedimiento fuese el primero de las muchas piezas de la famosísima causa Gürtel no ayudó mucho, especialmente porque tras el fiasco de la causa de los trajes, se esperaba una Sentencia (por supuesto condenatoria), y ejemplarizante o al menos ejemplar; que se juzgase a funcionarios y técnicos ante un Tribunal que no era el suyo ordinario predeterminado por la Ley, sino el especial que correspondía a los antiguos aforados, o que el mismo Tribunal sentenciador hubiese participado de la instrucción resolviendo recursos de apelación en fase instructora, no era tampoco la mejor de las garantías procesales, (España está harta de ser condenada en el TEDH por esto mismo); que se le enjuiciase un macrojuicio de decenas de miles de folios y documentos informáticos, algunos inaccesibles o desconocidos hasta el mismo momento de la Sentencia, tuvo poco que ver con la igualdad de armas en el proceso; que su enjuiciamiento se produjese en comunión con el de otros acusados muy famosos y mediáticos, oficiosamente culpables desde el inicio de la instrucción, o sea, desde hacía más de diez años en todos los periódicos, y platós de televisión, no era desde luego tampoco el mejor de los augurios.  

Ni que decir tiene que la actividad jurisdiccional no es fácil, y que como toda actividad humana no es infalible, no puede escapar del error,  a la negligencia, al descuido, o a la tendencia a la comodidad. Es por ello que las garantías procesales, la presunción de inocencia, el in dubio pro reo, son esenciales, en un sistema en el que unos hombres deciden sobre la vida, la libertad y la hacienda de sus vecinos.  La Justicia es ciega, pero no debe ser sorda.

Que el recurso de casación ante el Tribunal Supremo se sustanciase mientras otros acusados en la Audiencia Nacional, pactaban condenas y reconocían hechos en otros procesos y causas, poco importaba que fuesen hechos, personas y causas distintas en otro tiempo y lugar, terminó por frustrar las esperanzas, de quien siendo inocente, por desgracias, se ve inmerso en un macroproceso donde distinguir hechos, conductas y culpabilidades, no siempre es fácil, porque supone sustraerse a la fuerza de la inercia judicial, que en ocasiones es más inexorable que la de la misma gravedad.

¿Pero qué papel desempeñó D. Isaac Vidal en este maremagnum que terminó por arrastrarlo a las fauces de la maquinaria judicial?. D. Isaac Vidal Sánchez era un funcionario de carrera de la Diputación de Alicante, que fue contratado por la Agencia Valenciana de Turismo en 2003, dejando su cómodo puesto, por otro laboral, con peores condiciones, lejos de su casa y su familia, pero dedicado a su pasión: El Turismo, la Comunidad Valenciana y su país.

Sus amigos dicen que es un buen hombre, inteligente, ingenioso, buen padre de sus tres hijos, familiar, trabajador y apasionado. Sus compañeros de trabajo y empresarios del sector, le describieron como un gran técnico, y uno de los mejores profesionales del sector turístico en nuestro país, honrado e íntegro.

Alguien que jamás beneficio ni perjudicó injustamente a nadie y que, por supuesto, ni se enriqueció nunca, ni obtuvo ventaja alguna.

Su caso ha causado en muchos sorpresa e incredulidad.

Para muchos, todos los acusados han sido sin mayores miramientos “metidos en el mismo saco”. Un daño colateral, alguien desconocido, anónimo, y por desgracia casi prescindible. El fin justifica los medios.

Simplemente estaba allí, en su puesto, informó en los expedientes, formaba parte de las mesas de contratación, y su área por Ley participaba del expediente de contratación. Su mención en los hechos probados era ineludible so pena de generar un hueco, en la racionalidad del relato de hechos probados, por el que otros, cuya suerte penal llevaba mucho tiempo echada, pudieran aprovechar para escabullirse. D. Isaac Vidal fue condenado en una Sentencia que soslayando garantías penales básicas, en contra de lo deseable, se fijó la conclusión y después sus premisas, retroalimentándose en una fundamentación circular, carente de motivación real, tangible y suficiente.

Su caso es muy particular, pues fue condenado prescindiendo de cualquier prueba de cargo que permitiese enervar la presunción de inocencia. Siempre se ha considerado como especial garantía que todo condenado tiene derecho a conocer qué concreta prueba sirve para sustentar su condena, pero en este caso, D. Isaac Vidal tras leer y releer su Sentencia lo desconoce. Se han manejado especulaciones, indicios, y sobre todo juicios de intenciones, pero no pruebas.

Se han convertido sus actos ordinarios y funciones administrativas regladas e ineludibles, en material sospechoso e incriminatorio, que habría condenado igualmente a cualquier otra persona que se hubiese encontrado desempeñando el mismo puesto. ¿Podía un jefe de servicio, un jefe de área o un simple auxiliar administrativo (todos ellos igualmente condenados), sospechar en el año 2004 que pudiese existir alguna relación entre un contratista al que no conocían, y un partido político al que no pertenecían?. No lo parece.

¿Podían conocer que las instrucciones administrativas recibidas, válidas, legales, ordinarias y habituales según el procedimiento establecido e intervenidas por todos los órganos y departamentos competentes, ocultaban en realidad, un subrepticio plan preconcebido para alterar la contratación, y que al ejecutarlas, entraban a formar parte de ese plan?. La lógica nos dice lo contrario, pero eso poco o nada importó a nadie.

Qué además participaran de todo ello, sin obtener nada a cambio, los consagra como el paradigma de quien está en el lugar, el día y la hora equivocados.

Nos consta que determinadas actuaciones administrativas ya sólo se producen por silencio administrativo, nadie firma nada en una Administración si puede evitarlo,  y que sino puede la firma se produce “por orden de…” o “siguiendo instrucciones de…”. El terror administrativo generado es evidente y lógico.

D. Isaac Vidal ya ha agotado todos los recursos posibles ante la Justicia, salvo el recurso de amparo al Tribunal Constitucional, que hoy se encuentra pendiente, como último clavo al que agarrarse a la espera de que sus derechos constitucionales sean amparados. Ojalá así sea.

Fdo. Sebastian Crespo y David Devesa